Noticias

2013-06-19

VIGENCIAS FUTURAS

Utilización por parte de entidades territoriales

La Contraloría General de la República indicó recientemente, que la figura de vigencias futuras que puede ser utilizada por las entidades territoriales corresponde a la categoría de ordinarias, conforme a lo consagrado en el artículo 12 de la Ley 819 de 2003, el cual estipula que deben ser impartidas por la Asamblea Departamental o Concejo Municipal respectivo, a iniciativa del Gobierno Local y con aprobación del CONFIS territorial o el órgano que haga sus veces.
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2013-06-17

CADUCIDAD DEL CONTRATO

La tutela no es procedente para cuestionar asuntos contractuales.

Por regla general las controversias contractuales con el Estado y, especialmente, las derivadas de la declaratoria de caducidad del contrato, deben ser dirimidas mediante los mecanismos ordinarios previstos en la ley, diseñados para resolver asuntos contractuales. Solo de manera muy excepcional, cuando la administración ha desconocido plenamente los derechos fundamentales de la entidad accionante y, de forma concurrente, puede acudirse de manera excepcional a la acción de tutela.
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2013-06-14

CLÁUSULA COMPROMISORIA

Modificación de la jurisprudencia en relación con la renuncia tácita

El Consejo de Estado, a través de fallo reciente, decidió modificar su tesis en relación con la renuncia tácita de la cláusula compromisoria pactada entre las partes de un contrato estatal. Con la nueva postura jurisprudencial, y partiendo del postulado que indica que en derecho las cosas se deshacen como se hacen, se señaló que para los asuntos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 1563 de 2012, cuyas partes deseen modificar, renunciar o dejar sin efecto una cláusula compromisoria pactada, tal manifestación de la voluntad deberá constar por escrito, es decir, no podrán renunciar tácitamente a la misma.
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2013-06-13

INCUMPLIMIENTO DEL PLIEGO DE CONDICIONES

Se compromete la responsabilidad patrimonial de la administración.

Se compromete la responsabilidad patrimonial de la administración cuando no se adjudica al oferente que, teniendo en cuenta los factores de escogencia y la ponderación precisa, detallada y concreta de los mismos contenida en los pliegos de condiciones presenta la oferta que resulta ser la más ventajosa para la entidad, para en cambio adjudicarle a otro que no lo merecía o abstenerse de hacerlo sin mediar un hecho que impida la selección objetiva, razón por la que habrá de reparar a aquél el correspondiente daño antijurídico ocasionado como consecuencia de la adjudicación irregular de la licitación o la abstención ilegal de hacer la misma y la privación injusta del derecho de ser contratista del Estado; en este sentido, se pronunció el Consejo de Estado en fallo reciente.
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